Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1996 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Usos y actividades en las reservas. Los usos o actividades a los cuales podrán dedicarse las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los cuales se entienden sustentables para los términos del presente decreto, serán los siguientes

1.

Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.

2.

Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa.

3.

El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.

4.

Educación ambiental.

5.

Recreación y ecoturismo.

6.

Investigación básica y aplicada.

7.

Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional.

8.

Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma.

9.

Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.

10.

Habitación permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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