Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1996 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Usos y actividades en las reservas. Los usos o actividades a los cuales podrán dedicarse las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los cuales se entienden sustentables para los términos del presente decreto, serán los siguientes

1.

Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.

2.

Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa.

3.

El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.

4.

Educación ambiental.

5.

Recreación y ecoturismo.

6.

Investigación básica y aplicada.

7.

Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional.

8.

Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma.

9.

Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.

10.

Habitación permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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