º. Usos y actividades en las reservas. Los usos o actividades a los cuales podrán dedicarse las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los cuales se entienden sustentables para los términos del presente decreto, serán los siguientes
Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.
Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa.
El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.
Educación ambiental.
Recreación y ecoturismo.
Investigación básica y aplicada.
Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional.
Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma.
Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.
Habitación permanente.