Micelio

Artículo 7

Ley 115 de 1914 · Que adiciona y reforma la de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en un Municipio no haya estampillas de timbre nacional, el Expendedor respectivo cobrará el valor de las que correspondan, al ser solicitadas para un documento privado, pondrá al pie de éste una nota firmada por él, en que conste el hecho, y para comprobación de su cuenta, formulará, por triplicado, una atestación, que llevará su firma y la del que paga el impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1914