Micelio

Artículo 5

Las Funciones Del Director Del Instituto Serán La Siguientes: 1 A Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Diferentes Dependencias; 2 A Presidir La Junta De Coordinación Y Convocarla Cuando Se Considere Conveniente; 3 A Adoptar, Con La Asesoría De La Junta De Coordinación, Los Planes Anuales De Trabajo Y Los Presupuestos Correspondientes; 4 A Proponer El Nombramiento Del Personal De Nómina Y Nombrar El Personal A Jornal; 5 A Conceder Licencias, Vacaciones Y Permisos Al Personal; 6 A Disponer La Distribución Del Personal En General, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio, Para El Cumplimiento De Los Planes De Trabajo; 7 A Autorizar El Pago De Las Nóminas Y Cuentas Que Debe Cubrir La Pagaduría; 8 A Estudiar Nuevos Sitemas Sobre Los Trabajos Técnicos Que Adelante El Instituto Y Los Métodos Para Abreviar Los Procedimientos; 9 A Dirigir Las Investigaciones Geoeconómicas Y De Aprovechamiento De La Carta Del Instituto; 10 Formar Parte Del Comité De Investigación Y Manejo De Suelos Creado Por Decreto Número 0586 De 1952, O Designar Sus Representantes; 11 Manterner El Intercambio Con Institutos, Análogos Extranjeros Y Con Entidades Científicas De Dentro Y Fuera Del País, Y 12 Rendir Al Ministerio De Hacienda Un Informe Anual Sobre El Desarrollo De Los Trabajos

Decreto 786 de 1953 · Por el cual se reorganiza el Instituto Geográfico de Colombia " Agustín Codazzi " y se determinan sus funciones y dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones del Director del Instituto serán la siguientes: 1 a Dirigir y coordinar el trabajo de las diferentes dependencias; 2 a Presidir la Junta de Coordinación y convocarla cuando se considere conveniente; 3 a Adoptar, con la asesoría de la Junta de Coordinación, los planes anuales de trabajo y los presupuestos correspondientes; 4 a Proponer el nombramiento del personal de nómina y nombrar el personal a jornal; 5 a Conceder licencias, vacaciones y permisos al personal; 6 a Disponer la distribución del personal en general, de acuerdo con las necesidades del servicio, para el cumplimiento de los planes de trabajo; 7 a Autorizar el pago de las nóminas y cuentas que debe cubrir la Pagaduría; 8 a Estudiar nuevos sitemas sobre los trabajos técnicos que adelante el Instituto y los métodos para abreviar los procedimientos; 9 a Dirigir las investigaciones geoeconómicas y de aprovechamiento de la Carta del Instituto; 10 Formar parte del Comité de Investigación y Manejo de Suelos creado por Decreto número 0586 de 1952, o designar sus representantes; 11 Manterner el intercambio con Institutos, análogos extranjeros y con entidades científicas de dentro y fuera del país, y 12 Rendir al Ministerio de Hacienda un informe anual sobre el desarrollo de los trabajos.

Parágrafo

En caso de ausencia temporal del Director, lo reemplazará el funcionario del Instituto que designe el Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1953