Micelio

Artículo 40

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40 . La suspensión de la licencia de funcionamiento a los transportadores autorizados procederá

a)

Cuando ocurra la cuarta reincidencia consistente en multas dentro de un período de doce (12) meses;

b)

Cuando facilite a cualquier título documentos de transporte para amparar el acarreo de bienes;

c)

Cuando no mantenga vigente la póliza de seguro de transporte;

d)

Cuando por segunda vez se despache un vehículo sin haber expedido la correspondiente Remesa Terrestre de Carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1815 de 1992