El quórum requerido para que el Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionado pueda deliberar, lo constituirá el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá, y al menos tres más de sus siete (7) miembros, y las recomendaciones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. CAPITULO VII. Obligaciones especiales de los radioaficionados, ligas o asociaciones de radioaficionados
Decreto 2058 de 1995 →Vigente
Artículo 75
Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.