Micelio

Artículo 13

Decreto 309 de 2026 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación para el Personal Gestión de Policía Fiscal Aduanera. El personal uniformado de la Policía Nacional que preste sus servicios en comisión en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), percibirá a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.

Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación especial, el personal uniformado debe haber prestado el servicio total o parcialmente en actividades encaminadas al soporte y apoyo en actuaciones aduaneras, tributarias y cambiarias dirigidas a la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal y previa certificación del Director de Gestión Corporativa, antes Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, sobre la prestación del servicio.

Los gastos por concepto de la bonificación especial serán reconocidos con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio y previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de dicha bonificación.

Parágrafo

El personal uniformado que se encuentre nombrado en empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) así como el que haya sido designado en las. Jefaturas de División en esa Entidad, no será beneficiario de la bonificación especial a la cual hace referencia el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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