Micelio

Artículo 1

Decreto 2182 de 1970 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de la Avicultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Creación. Créase la- Comisión Nacional de la Avicultura, como organismo consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, encargado de analizar la situación de la industria Avícola y de asesorar al Gobierno en el estudio y solución de los problemas relacionadas con la producción. Procesamiento. Calidad y mercadeo de las aves y de sus productos.

Parágrafo

La Comisión Nacional de la Avicultura elaborara su reglamento interno y cumplirá las funciones que se le señalan en este decreto. en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2182 de 1970