Artículo primero. Creación. Créase la- Comisión Nacional de la Avicultura, como organismo consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, encargado de analizar la situación de la industria Avícola y de asesorar al Gobierno en el estudio y solución de los problemas relacionadas con la producción. Procesamiento. Calidad y mercadeo de las aves y de sus productos.
La Comisión Nacional de la Avicultura elaborara su reglamento interno y cumplirá las funciones que se le señalan en este decreto. en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.