" ARTICULO 1 0
"Dado caso que el Comité de Higiene de la Sociedad de las Naciones, previa consulta de la cuestión al Comité Permanente de la Oficina Internacional de Higiene Pública de París para su opinión e informe, hallare que cualquier narcótico al cual no fuere aplicable la presente Convención, es capaz de originar abusos análogos y producir efectos igualmente dañinos a los de las sustancias a que se refiere la presente Convención, informará de ello al Consejo de la Sociedad de las Naciones y le recomendará la extensión de las disposiciones de la presente Convención a tales narcóticos.
"El Consejo de la Sociedad de las Naciones dará parte de esta recomendación a las Partes contratantes, de las cuales, las que acepten la recomendación, lo manifestarán así al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, quien pasará el informe a las demás Partes contratantes.
E inmediatamente, se harán aplicables las disposiciones de la presente Convención, con respecto a la sustancia de que se trate, en las relaciones mutuas de las Partes contratantes que hubieren aceptado la recomendación dicha.
Cáñamo indio.