º. Declaración, liquidación y pago de los derechos de explotacion, de los gastos de administración y de los intereses moratorios. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, en el formulario oficial que para el efecto emita la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, el operador deberá declarar y liquidar ante esta, los derechos de explotación y los gastos de administración, causados en el mes anterior, así como los intereses moratorios a que hubiere lugar. Dentro del mismo término, el operador deberá consignar a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, los valores liquidados en los Bancos y Entidades Financieras autorizadas.
Decreto 2482 de 2003 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2482 de 2003 · Por el cual se reglamenta el articulo 36 de la ley 643 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.