ARTICULO 49. FIRMAS AUTORIZADAS. - Toda comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, será autorizada con la firma de los siguientes funcionarios
Toda comunicación que implique definición de la posición del Gobierno en materias internacionales, soberanía, defensa y seguridad nacional, será suscrita por el Ministro o por el Viceministro de Relaciones Exteriores.
Las comunicaciones dirigidas a los Jefes de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República serán suscritas por el Ministro, los Viceministros, el Secretario General, los Directores Generales y los Subsecretarios.
Las comunicaciones dirigidas a los Jefes de Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en Colombia serán suscritas por el Ministro, los Viceministros, el Secretario General y el Director General de Protocolo.
Las comunicaciones dirigidas a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo serán suscritas por el Ministro, los Viceministros y el Secretario General.
Las comunicaciones de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, que contengan trámite ordinario interno o general, serán suscritas por el Ministro, los Viceministros, el Secretario General, los Directores Generales, los Jefes de Oficina, los Subsecretarios y por los Jefes de División.
Las comunicaciones dirigidas por las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República acreditadas en el exterior serán suscritas únicamente por el respectivo Jefe de la Misión. El Cónsul firmará las comunicaciones de las funciones atinentes a su cargo.