Micelio

Artículo 21

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Secretarios de los Juzgados, Tribunales Superiores y Administrativos, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado que no cumplieren con la obligación que les impone el Articulo 175 de la Ley 40 de 1907 , incurrirán por la primera vez en una multa equivalente a la séptima parte de su sueldo mensual y en las reincidencias en una equivalente a la quinta parte del mismo.

Estas multas las hará efectivas en cada caso la autoridad política correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1926