Infracciones y sanciones en el programa de fomento de la industria automotriz . Las infracciones aduaneras en las que podrán incurrir los beneficiarios de programas de fomento de la industria automotriz sancionadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), son las siguientes
Gravísimas. 1.1. Destinar las mercancías importadas al amparo del programa a propósitos diferentes de los autorizados en el artículo 2.2.1.14.1.7. del Decreto número Único Reglamentario 1074 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 1.2. Facilitar, permitir o participar en operaciones de comercio exterior prohibidas, o no autorizadas, o vinculadas a los delitos de contrabando, favorecimiento de contrabando, defraudación a las rentas de aduana, exportación o importación ficticia. En todos estos eventos, la responsabilidad administrativa se establecerá independientemente de la responsabilidad penal. 1.3. Facilitar, permitir o participar como beneficiario del programa en operaciones vinculadas a los delitos de enriquecimiento ilícito, tráfico de armas, municiones, explosivos, minas antipersona, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, testaferrato, cohecho, fraude procesal, contra la seguridad pública, contra la fe pública, contra los recursos naturales y medio ambiente, contra los servidores públicos, contra la propiedad industrial y contra los derechos de autor. En estos casos, el proceso de cancelación se iniciará cuando quede en firme la decisión judicial. 1.4. Obtener y utilizar documentos o medios irregulares dentro de una operación de comercio exterior. 1.5. Cuando con ocasión del levantamiento del velo corporativo, se evidencie que el beneficiario del programa creó o participó en la creación de sociedades para la realización de operaciones de comercio exterior fraudulentas. Las infracciones indicadas en los numerales 1.1 a 1.5 serán sancionables con cancelación de la autorización. La cancelación se hará sin perjuicio de la exigencia de cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas de las importaciones realizadas al amparo del programa. En el evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encuentre que un beneficiario presuntamente ha incurrido en alguna de las infracciones aquí descritas, pondrá los hechos en conocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de sanción, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitirá copia del acto administrativo en firme, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por correo electrónico o en documento físico, para lo de su competencia.
Graves 2.1. No someter a importación o destrucción, según el caso, los subproductos, productos defectuosos, residuos y/o desperdicios resultantes del programa. La sanción a imponer será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 2.2. No presentar el Certificado de Producción definido en el artículo 2.2.1.14.1.2. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.14.1.8. del mismo decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos aduaneros. El acto administrativo sancionatorio ordenará que una vez cancelada la multa se tenga como certificada de oficio la incorporación al bien final. Cuando la certificación se produzca de manera extemporánea y hasta antes de la intervención de la autoridad aduanera, la sanción prevista en este numeral se reducirá al ochenta por ciento (80%). 2.3. Destruir mercancías bajo control aduanero sin contar con la autorización y presencia de la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor FOB de las mercancías; cuando no fuere posible establecer dicho valor, la cuantía será de cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT). 2.4. No presentar la declaración de importación bajo modalidad ordinaria, o no reexportar las mercancías cuando, en los términos del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, esté obligado a ello. La sanción a imponer será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los tributos aduaneros correspondientes a esos mismos bienes, determinados en la liquidación oficial correspondiente.
Leves 3.1. Presentar cuadros insumo producto con valores de consumo diferentes a los realmente utilizados. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.2. Tener mercancía que no está en libre circulación, en lugares distintos a los informados para el desarrollo del programa. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.3. No adoptar un sistema de control de inventarios conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.14.1.5. del Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).
En el evento en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encuentre que un beneficiario presuntamente ha incurrido en alguna de las infracciones previstas en el presente artículo, pondrá los hechos en conocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia.