Se pondrá provisionalmente en libertad, con caución, al individuo respecto del cual se haya sobreseído o a quien se le haya absuelto en primera instancia, mientras se surte la apelación o consulta a que hubiere lugar, cualquiera que sea el delito porque se proceda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.