Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias a fin de obtener la suscripción y liquidación de los Bonos a que se refiere el artículo anterior, garantizar adecuadamente su servicio, amortización o intereses, y para celebrar los contratos de fideicomiso a que hubiere lugar.
Ley 21 de 1963 →Vigente
Artículo 12
Ley 21 de 1963 · por la cual se dictan algunas disposiciones en materias fiscales, se dan unas autorizaciones y se inviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, conforme a los ordinales 11 y 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.