Micelio

Artículo 2.4.2.9

Atención Al Niño, Niña O Adolescente Con Vulneración De Derechos

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención al niño, niña o adolescente con vulneración de derechos. El niño, niña o adolescente en situación de abandono se presume en vulneración de derechos. Su asistencia se proporciona a través de atención institucional o en medio abierto, de acuerdo con la determinación adoptada por el Defensor de Familia, ya se trate de abandono físico o moral, o de que el niño, niña o adolescentes se encuentre en situación de peligro, de igual naturaleza, conforme a la Ley 1098 de 2006.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 56)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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