Atención al niño, niña o adolescente con vulneración de derechos. El niño, niña o adolescente en situación de abandono se presume en vulneración de derechos. Su asistencia se proporciona a través de atención institucional o en medio abierto, de acuerdo con la determinación adoptada por el Defensor de Familia, ya se trate de abandono físico o moral, o de que el niño, niña o adolescentes se encuentre en situación de peligro, de igual naturaleza, conforme a la Ley 1098 de 2006.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 56)