TRATAMIENTO DE LOS CREDITOS MIENTRAS DECIDE LA JUSTICIA ORDINARIA. Mientras la controversia a que hace referencia el
parágrafo del artículo precedente se decide por la justicia ordinaria, tales créditos se considerarán litigiosos y en consecuencia se les aplicará lo previsto en esta Ley respecto de ellos. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006