Micelio

Artículo 2.8.1.1.11

Depósito Voluntario

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósito voluntario . De manera voluntaria, el autor o productor nacional o extranjero, podrá depositar ante la Biblioteca Nacional de Colombia, toda obra, fonograma o videograma que hayan sido divulgadas o circulen en Colombia, o sobre temas relacionados con autores colombianos o aquellos publicados en el extranjero, sin que esto implique el agotamiento del derecho, como una forma de adquisición sistemática para recibir el material retrospectivo, o que permita completar una colección nacional patrimonial. Lo anterior estará sujeto a los criterios o procedimientos que establezca el Ministerio de Cultura a través de la Biblioteca Nacional de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015