°. Las personas naturales que exploten empresas editoriales con el objeto de imprimir exclusivamente obras literarias, científicas o de enseñanza, tendrán derecho a que el impuesto de renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1959 a 1968, inclusive, sea rebajado en una cantidad que guarde con el impuesto total liquidado en forma normal, la misma proporción que exista entre la renta líquida proveniente de la actividad editora y la renta líquida total del contribuyente.
Artículo 2
Las Personas Naturales Que Exploten Empresas Editoriales Con El Objeto De Imprimir Exclusivamente Obras Literarias, Científicas O De Enseñanza, Tendrán Derecho A Que El Impuesto De Renta Y Complementarios Correspondiente A Los Años Gravables De 1959 A 1968, Inclusive, Sea Rebajado En Una Cantidad Que Guarde Con El Impuesto Total Liquidado En Forma Normal, La Misma Proporción Que Exista Entre La Renta Líquida Proveniente De La Actividad Editora Y La Renta Líquida Total Del Contribuyente
Decreto 2889 de 1960 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 74 de 1958
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.