Micelio

Artículo 2

Las Personas Naturales Que Exploten Empresas Editoriales Con El Objeto De Imprimir Exclusivamente Obras Literarias, Científicas O De Enseñanza, Tendrán Derecho A Que El Impuesto De Renta Y Complementarios Correspondiente A Los Años Gravables De 1959 A 1968, Inclusive, Sea Rebajado En Una Cantidad Que Guarde Con El Impuesto Total Liquidado En Forma Normal, La Misma Proporción Que Exista Entre La Renta Líquida Proveniente De La Actividad Editora Y La Renta Líquida Total Del Contribuyente

Decreto 2889 de 1960 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 74 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas naturales que exploten empresas editoriales con el objeto de imprimir exclusivamente obras literarias, científicas o de enseñanza, tendrán derecho a que el impuesto de renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1959 a 1968, inclusive, sea rebajado en una cantidad que guarde con el impuesto total liquidado en forma normal, la misma proporción que exista entre la renta líquida proveniente de la actividad editora y la renta líquida total del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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