La prueba relativa a los puntos 1.º, 5.º y 6.º, a la pérdida del grado y a la pena corporal infamante, será la certificación del Jefe de Estado Mayor General en que conste que al reclamante no le alcanzaban ninguna de las causas establecidas en esos números. Por lo que hace a la pérdida de pensión pagadera por el Tesoro, al punto 3.º y a los dos últimos casos del punto 4.º , la prueba será el certificado del Ministro del Tesoro. Por último el reclamante probará que no disfruta pensión del Montepío Militar, con el certificado de su Tesorero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.