Micelio

Artículo 2

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo individuo que ejecute alguno o algunos de los hechos delictuosos enumerados en el Artículo anterior, sea por medio de discursos, gritos o amenazas proferidos en lugares o reuniones públicos, o con escritos o impresos vendidos, distribuidos o expuestos de esos mismos lugares o reuniones, o por cualquiera otra forma de publicidad, sino castigo con la pena de cuatro meses a un año de confinamiento en una colonia penal, pena que se impondrá mediante el procedimiento que establece el artículo 4º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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