Articulo doce. Las providencias sobre sanciones dictadas por los funcionarios a quienes este Decreto faculta para imponerlas, serán apelables ante el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.