Inspección simultánea de las mercancías de exportación. Cuando en los lugares de embarque las mercancías objeto de aforo deban ser sometidas a un control que incluya la inspección de las mismas por parte de otras autoridades competentes, la diligencia se coordinará dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes garantizando que la misma se realice de manera simultánea.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 343. Inspección simultánea de las mercancías. Cuando en los lugares de arribo las mercancías objeto de aforo deban ser sometidas a un control que incluya la inspección de las mismas por parte de otras autoridades competentes, la diligencia se coordinará dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes garantizando que la misma se realice de manera simultánea.
TEXTO CORRESPONDIENTE A