Aportes de las gobernaciones. Las Gobernaciones podrán ser aportantes de los diferentes Fondos territoriales creados por municipios de su jurisdicción. Como aportantes, les corresponden todos los derechos y obligaciones definidos en el contrato de fiducia y, en particular, tener voz y voto en los respectivos Comité Fiduciario y Comité Directivo.
Los aportes de las Gobernaciones que correspondan a recursos de inversión solo podrán destinarse a proyectos de inversión pública que tengan como objeto atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, los cuales se podrán ejecutar a través del Fondo Territorial Temporal. En todo caso, se deberá dar aplicación a las normas presupuestales en materia de uso y destinación de los recursos.
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