Micelio

Artículo 2.2.1.3.4.14

Aportes De Las Gobernaciones

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes de las gobernaciones. Las Gobernaciones podrán ser aportantes de los diferentes Fondos territoriales creados por municipios de su jurisdicción. Como aportantes, les corresponden todos los derechos y obligaciones definidos en el contrato de fiducia y, en particular, tener voz y voto en los respectivos Comité Fiduciario y Comité Directivo.

Parágrafo

Los aportes de las Gobernaciones que correspondan a recursos de inversión solo podrán destinarse a proyectos de inversión pública que tengan como objeto atender las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, los cuales se podrán ejecutar a través del Fondo Territorial Temporal. En todo caso, se deberá dar aplicación a las normas presupuestales en materia de uso y destinación de los recursos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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