Si el Departamento de Nariño resolviere emprender por su propia cuenta la construcción del ramal c), podrá utilizar el trazado contratado por el Gobierno y tendrá derecho a una subvención de quince mil pesos ($ 15,000) por kilómetro, que se tomará preferentemente del tanto por ciento que a la Nación corresponda en la explotación de los hidrocarburos a que se refiere la presente Ley.
Ley 110 de 1922 →Vigente
Artículo 4
Ley 110 de 1922 · por la cual se hacen unas concesiones al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.