Micelio

Artículo 59

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los beneficiarios de derechos otorgados por la Nación para la exploración y explotación de metales preciosos, prestarán al Ministerio de Minas y Energía toda la colaboración y no podrán impedir el acceso de los funcionarios a las instalaciones en que se efectúe la explotación y beneficio, pero podrán tomar todas las medidas de seguridad y los controles necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1985