El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
Empleos de tiempo completo, como regla general;
Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.
En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya.
DEL INGRESO Y EL ASCENSO AL EMPLEO PUBLICO