Micelio

Artículo 49

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto en cuanto a prevención, atención y rehabilitación en materia de calamidades públicas o desastres, cumplirán las funciones de ordenador de gastos el Director de la Defensa Civil Colombiana o, en los casos en que lo autorice la Junta Directiva, el funcionario en quien éste delegue dicha facultad conforme al régimen vigente sobre delegaciones.

Parágrafo

El control fiscal de los gastos será ejercido por la Contraloría General de la República a través de sus auditores o delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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