Para atender el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto en cuanto a prevención, atención y rehabilitación en materia de calamidades públicas o desastres, cumplirán las funciones de ordenador de gastos el Director de la Defensa Civil Colombiana o, en los casos en que lo autorice la Junta Directiva, el funcionario en quien éste delegue dicha facultad conforme al régimen vigente sobre delegaciones.
El control fiscal de los gastos será ejercido por la Contraloría General de la República a través de sus auditores o delegados.