Micelio

Artículo 10

Decreto 1627 de 1996 · por el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los beneficiarios

a)

Aprobar satisfactoriamente el programa para el cual se adjudica el crédito;

b)

Invertir los dineros girados exclusivamente en los fines pactados;

c)

Presentar a la oficina del Icetex respectivamente el Certificado de Calificación del semestre cursado y la constancia de matrícula.

d)

Informar oportunamente las causas sobre: Realización de cursos vacacionales relacionados con el programa que en la Universidad desarrolle, aplazamiento del semestre, cancelación del semestre, pérdida del mismo, vinculación a otra carrera simultánea o no, retiro definitivo de la Universidad.

e)

Presentar certificado de calificaciones o informes pertinentes al desarrollo del programa cuando estos sean solicitados por el Icetex;

f)

Informar mediante comunicación escrita al Icetex sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionan;

g)

Actualizar periódicamente la información personal frente al Icetex, semestral o anualmente, dependiendo del período académico;

h)

Informar al Icetex sobre cualquier ingreso adicional, becas, comisiones de estudio y otra clase de apoyo económico que se reciba durante la obtención del crédito.

i)

En caso de que el beneficiario pretenda cambiar de programa de estudio o de centro docente, debe informar tal hecho oportunamente mediante comunicación escrita debidamente motivada al Icetex.

j)

Al terminar los estudios averiguar sobre su estado de cuenta en el Icetex, antes de seis (6) meses.

k)

Los Estudiantes beneficiarios del Crédito Educativo presentarán a la Comunidad Negra los servicios afines con la carrera según los compromisos que establezcan, al aceptar el beneficiario, trabajos organizativos, académicos o sociales en periodos vacacionales o al finalizar sus estudios. En cualquier caso, este trabajo será objeto de seguimiento que tiene como base el informe realizado por el beneficiario refrendado por la organización registrada ante la respectiva Comisión Consultiva Departamental o Regional o el personero municipal donde no exista. Este trabajo comunitario será reconocido, valorado y avalado por el proceso académico de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1627 de 1996