Micelio

Artículo 147

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el investigador, dentro del término establecido en el presente Decreto, considere que la investigación se encuentra perfeccionada, procederá al cierre de la misma y, si hubiere actuado como delegado, rendirá un informe a la autoridad nominadora, en el deberá hacer una relación sucinta de los hechos que hayan dado lugar a ella, y de los descargos del investigado, el análisis de las pruebas en las cuales se funde la responsabilidad o la inocencia del investigado, las normas infringidas y la recomendación sobre la sanción disciplinaria que debe aplicarse, si fuere el caso, o la solicitud de archivo del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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