La autoridad de la comunidad o grupo indígena beneficiario de una licencia especial, deberá rendir al Ministerio de Minas y Energía, a través de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, en formulario breve y simplificado, un informe sobre la cantidad de mineral explotado durante cada año de la licencia. Este informe se presentará dentro de los dos primeros meses del año siguiente.
Decreto 710 de 1990 →Vigente
Artículo 17
La Autoridad De La Comunidad O Grupo Indígena Beneficiario De Una Licencia Especial, Deberá Rendir Al Ministerio De Minas Y Energía, A Través De La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno, En Formulario Breve Y Simplificado, Un Informe Sobre La Cantidad De Mineral Explotado Durante Cada Año De La Licencia
Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.