Artículo tercero . Las Entidades descentralizadas que hacen parte de la Empresa, deberán ofrecer en venta sus cuotas sociales preferencialmente a la Asociación de Pescadores Artesanales del Pacífico, en caso de que Quieran venderlas y otras entidades públicas no estén interesadas en adquirirlas, si la mencionada Asociación tampoco aceptare la oferta, podrán ser vendidas a otras personas de derecho privado, todo de conformidad con el artículo 18 del Decreto ley 130 de 1976. Los actos que autoricen la enajenación, establecerán las condiciones, modalidades y forma de pago de las cuotas sociales.
Decreto 636 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Ley 130 De 1976
Decreto 636 de 1978 · Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para participar como socias en la constitución de una sociedad de economía mixta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.