Micelio

Artículo 206

El Extranjero Que Hubiere Obtenido Visa Que Implique Obtención De Domicilio, Deberá Observar Las Limitaciones Impuestas Por La Legislación Nacional Para Establecerse En Determinadas Zonas Del Territorio Nacional

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero que hubiere obtenido visa que implique obtención de domicilio, deberá observar las limitaciones impuestas por la legislación nacional para establecerse en determinadas zonas del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996