Micelio

Artículo 6

Los Préstamos Que El Fondo Conceda, En La Forma Establecida E El Presente Decreto, Devengarán Un Interés No Mayor De 4 Por 100 Anual, Y El Plazo Para Su Amortización, Lo Mismo Que Las Garantías Que Deben Respaldarlos, Serán Determinados En Cada Caso Por La Directiva Del Fondo, Tomando En Cuenta La Capacidad Fiscal Del Departamento, Intendencia, Comisaría O Municipio Que Solicite El Préstamo

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los préstamos que el Fondo conceda, en la forma establecida e el presente Decreto, devengarán un interés no mayor de 4 por 100 anual, y el plazo para su amortización, lo mismo que las garantías que deben respaldarlos, serán determinados en cada caso por la Directiva del Fondo, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Departamento, Intendencia, Comisaría o Municipio que solicite el préstamo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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