Micelio

Artículo 3

Integración

Decreto 749 de 2018 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó estará integrada por

1.

El Ministro del Interior o su delegado;

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

3.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

4.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

5.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;

6.

El Ministro de Trabajo o su delegado;

7.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado;

8.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

9.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

10.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;

11.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;

12.

El Ministro de Transporte o su delegado;

13.

El Ministro de Cultura o su delegado;

14.

El Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;

15.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

16.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

17.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

Parágrafo 1

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

Parágrafo 2

A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.

Parágrafo 3

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión a través de sus representantes legales o delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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