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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 110

Decreto 3517 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 110. Del articulo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y Carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno $ 50.000.00 Capítulo 120. Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin interés a las Cooperativas de Producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por Decreto número 357, de 31 de enero de 1948 200.000.00 Suman los contracréditos $ 250.000.00 Capitulo 110. Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y Carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno $ 200.000.00 Capítulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 50.000.00 Suman los créditos $ 250.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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