Micelio

Artículo 2

Ley 108 de 1948 · Por la cual se auxilia la construcción de una obra de sanidad urbana en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá a la realización de la obra de qué trata el artículo anterior, con un aporte de un millón de pesos ($ 1.000.000). Esta suma se pagará al Municipio de Bogotá en dos cuotas anuales de quinientos mil pesos ($ 500.000), que se incluirán necesariamente en los Presupuestos de Gastos de las vigencias correspondientes a los años de 1949 y 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1948