Micelio

Artículo 19

Destinación De Recursos No Ejecutados

Decreto 212 de 2026 · por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de recursos no ejecutados . Los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) destinados a los departamentos afectados por declaratorias de Emergencia, Económica, Social y Ecológica que no hubieren celebrado contrato y que con ocasión de la emergencia no puedan ejecutarse conforme su destinación inicial, deberán reorientarse de manera inmediata para la atención de los sistemas agroalimentarios afectados, de conformidad con los lineamientos que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), en el marco del procedimiento establecido en el artículo 21 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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