Micelio

Artículo 69

El Empleado De Carrera Administrativa Cuyo Cargo Sea Suprimido, Deberá Ser Trasladado A Un Empleo Vacante De La Clase A Que Él Pertenezca, Garantizándole La Remuneración De Que Haya Estado Disfrutando, Siempre Que Existan Vacantes

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado de Carrera Administrativa cuyo cargo sea suprimido, deberá ser trasladado a un empleo vacante de la clase a que él pertenezca, garantizándole la remuneración de que haya estado disfrutando, siempre que existan vacantes. Si no las hubiere, el funcionario será colocado en la lista correspondiente de candidatos capacitados para empleos similares al suprimido, y tendrá prelación sobre los demás candidatos, y cuando fuere presentado a la autoridad nominadora ésta no podrá rechazarlo. CAPÍTULO I I I Deberes y prohibiciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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