Micelio

Artículo 14

Sección De Tesorería

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Tesorería. Son funciones de la Sección de Tesorería, las siguientes

a)

Realizar el recaudo de dineros que por diferentes conceptos deben ingresar a la Corporación.

b)

Efectuar en forma oportuna los pagos de las obligaciones a cargo de la entidad, conforme a las normas fiscales, presupuestales y contables establecidas.

c)

Manejar y responder por los títulos valores y demás documentos negociables del organismo entregarlos para su custodia.

d)

Manejar y controlar las cuentas bancarias del organismo y elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias.

e)

Ejecutar los giros bancarios, traslados de fondos y avances de acuerdo con las disposiciones y procedimientos sobre el particular.

f)

Llevar los libros de caja, bancos, avances y demás que se requieran.

g)

Rendir informes y cuentas ante la Contraloría General de la República.

h)

Producir los boletines diarios de movimiento de los recursos financieros de la Corporación.

i)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

j)

Rendir informes a la División Financiera sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

k)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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