Micelio

Artículo 3

Decreto 1131 de 1995 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 233 y 861 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No serán objeto de la práctica de inspección preembarque, ni de la presentación y entrega a la Aduana o a los depósitos habilitados, según sea el caso, de un certificado de inspección, las declaraciones de importación de las mercancías señaladas en el Decreto 861 de 1995, cuyo valor aduanero sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.000.00), salvo que se trate de

a)

Despachos parciales de mercancías amparadas en una sola factura comercial;

b)

Mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo medio de transporte, si en conjunto son mayores al mínimo señalado en este artículo;

c)

Envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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