Art. 1.° La Junta nacional de Amortización será presidida por el Ministro del Tesoro, quien tendrá voz y voto en todas sus deliberaciones
Decreto 8 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 8 de 1905 · Por el cual se designan el funcionario que debe presidir los trabajos de la junta nacional de Amortización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.