° Los deberes del Director del Subdirector, del Médico, del Capellán y del Secretario serán los detallados en el Decreto antes citado de la Gobernación de Cundinamarca. El Síndico tendrá además de las obligaciones que se le imponen por el citado Decreto, la de llevar por separado la cuenta pormenorizada de los gastos que se hagan en la obra del Panóptico, recibiendo al efecto las sumas destinadas al pago de los materiales que se compren para dicha obra. El Secretario y los Escribientes tienen la obligación de hacer los memoriales y aparejar los documentos sobre rebaja de pena de que los presos tengan necesidad.
Decreto 996 de 1894 →Vigente
Artículo 2
° Los Deberes Del Director Del Subdirector, Del Médico, Del Capellán Y Del Secretario Serán Los Detallados En El Decreto Antes Citado De La Gobernación De Cundinamarca
Decreto 996 de 1894 · Por el cual se reforma el Reglamento del Panóptico de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.