º En lo sucesivo la Escuela expresada dependerá de la Gobernación de Santander, la que, en consecuencia, procederá a reorganizarla, de acuerdo con su actual Director, en la forma que juzgue más conveniente para su regular funcionamiento, disponiendo lo que considere necesario acerca de la distribución, manejo e inversión de la suma que por este Decreto se apropia y de los productos que se obtengan de la industria establecida en dicha Escuela.
Artículo 3
En Lo Sucesivo La Escuela Expresada Dependerá De La Gobernación De Santander, La Que, En Consecuencia, Procederá A Reorganizarla, De Acuerdo Con Su Actual Director, En La Forma Que Juzgue Más Conveniente Para Su Regular Funcionamiento, Disponiendo Lo Que Considere Necesario Acerca De La Distribución, Manejo E Inversión De La Suma Que Por Este Decreto Se Apropia Y De Los Productos Que Se Obtengan De La Industria Establecida En Dicha Escuela
Decreto 739 de 1923 · Por el cual se señala la partida con que el Gobierno Nacional auxilia al Departamento de Santander para el fomento de la industria de la seda
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.