Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1175 de 1995 · por el cual se aprueban las cuotas que deben pagar las entidades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores en forma anticipada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rige a partir desde su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1175 de 1995