Obligaciones aduaneras derivadas de la terminación y/o cancelación del Programa. En caso de terminación y/o cancelación del programa o subprograma el usuario deberá cumplir las obligaciones aduaneras derivadas de las importaciones efectuadas al amparo del Programa, mediante la presentación de las declaraciones de importación de los bienes importados que no hayan sido involucrados en el bien final, liquidando y pagando el gravamen arancelario, la diferencia del IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, o reexportar las mercancías dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de terminación o cancelación del Programa. En caso contrario, la Dirección Seccional de Aduanas competente dará inicio al procedimiento administrativo para la determinación de los tributos aduaneros o derechos aduaneros, impuestos y sanciones e intereses moratorios exigibles.
Decreto 1567 de 2015 →Vigente
Artículo 20
Obligaciones Aduaneras Derivadas De La Terminación Y/O Cancelación Del Programa
Decreto 1567 de 2015 · por el cual se modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.