Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1925 · por la cual se ordena celebrar el primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Núñez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Votase hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para atender a los festejos del centenario en esta ciudad y en la de Cartagena, y para adquirir la propiedad de la casa en que habito y murió Rafael Núñez. En la compra de esta casa se observaran los requisitos ordenados en el Código

Fiscal, y una vez adquirida la cederá el Gobierno al Municipio de Cartagena, con destino a un museo histórico.

Con parte de la suma votada en este artículo se compraran los ejemplares que el Gobierno juzgue necesarios para distribuir en oficinas y bibliotecas de la obra titulada La Reforma Política, de que es autor el doctor Núñez.

Los gastos decretados en este artículo se imputaran al Presupuesto de la actual vigencia y de las posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1925