Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1925 · por la cual se ordena celebrar el primer centenario del nacimiento del doctor Rafael Núñez

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Votase hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para atender a los festejos del centenario en esta ciudad y en la de Cartagena, y para adquirir la propiedad de la casa en que habito y murió Rafael Núñez. En la compra de esta casa se observaran los requisitos ordenados en el Código

Fiscal, y una vez adquirida la cederá el Gobierno al Municipio de Cartagena, con destino a un museo histórico.

Con parte de la suma votada en este artículo se compraran los ejemplares que el Gobierno juzgue necesarios para distribuir en oficinas y bibliotecas de la obra titulada La Reforma Política, de que es autor el doctor Núñez.

Los gastos decretados en este artículo se imputaran al Presupuesto de la actual vigencia y de las posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1925