Micelio

Artículo 84

Anualmente En El Mes De Octubre, Se Procederá A La Calificación De Los Funcionarios Y Empleados Judiciales Y Del Ministerio Público, Así: La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado Calificarán A Los Magistrados De Tribunales De Su Dependencia

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anualmente en el mes de octubre, se procederá a la calificación de los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio Público, así: La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado calificarán a los Magistrados de Tribunales de su dependencia. Los Tribunales Superiores a los Jueces Superiores y de Circuito de su distrito. El Tribunal de Aduanas a todos los Jueces del ramo. Los Jueces Superiores a los Jueces de Instrucción y a los Municipales con competencia penal en cuanto a la Instrucción. Los Jueces de Circuito a los Jueces Municipales del mismo y a los de Instrucción. Cada corporación calificará a sus empleados y cada Juez o Fiscal a los suyos. La Procuraduría General de la nación Vigilancia Judicial y Vigilancia de la Instrucción Criminal a todos los funcionarios y empleados. La calificación se fundará en el propio conocimiento y apreciación, en los resultados de las visitas reglamentarias y en informes fidedignos y deberá rendirse bajo juramento al Consejo Superior de la Administración de Justicia, antes de la expiración del mes de octubre. En las corporaciones la calificación podrá rendirse por todos los miembros conjuntamente, por Salas o en forma individual.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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