Micelio

Artículo 1

Anéxase Y Reintégrase Nuevamente Al Departamento De Boyacá El Territorio Que Actualmente Forma La Comisaría Especial De Casanare, Erigida Por Decreto Número 001069 De 1950, Territorio Comprendido Dentro De Los Siguientes Límites: Desde La Población De Corozal, Punto De Partida, Hasta La De Sácama; De Ésta, Línea Paralela Con Los Límites De Los Municipios De Pisva, Paya, Labranzagrande; De Ésta, Hasta La Población De Pajarito; De Ésta, Hasta La De Recetor; De Aquí Línea Recta Y Paralela Con Los Del Municipio De Chámeza, Hasta El Sitio De Tauramena; De Ésta, Hasta El Río Upía; Éste, Aguas Abajo Hasta Su Desembocadura En El Río Meta; Río Meta Aguas Abajo, Hasta Su Confluencia Con El Río Casanare; Éste, Aguas Arriba, Hasta La Población De Corozal, Punto De Partida

Decreto 2565 de 1953 · Por el cual se suprime la comisión de casanare

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Anéxase y reintégrase nuevamente al Departamento de Boyacá el territorio que actualmente forma la Comisaría Especial de Casanare, erigida por Decreto número 001069 de 1950, territorio comprendido dentro de los siguientes límites: Desde la población de Corozal, punto de partida, hasta la de Sácama; de ésta, línea paralela con los límites de los Municipios de Pisva, Paya, Labranzagrande; de ésta, hasta la población de Pajarito; de ésta, hasta la de Recetor; de aquí línea recta y paralela con los del Municipio de Chámeza, hasta el sitio de Tauramena; de ésta, hasta el río Upía; éste, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Meta; río Meta aguas abajo, hasta su confluencia con el río Casanare; éste, aguas arriba, hasta la población de Corozal, punto de partida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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