°. Compromisos Institucionales . Cada una de las entidades representadas en la Comisión, dentro del ámbito de sus competencias legales y constitucionales, asume los siguientes compromisos para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo segundo del presente decreto
EI Ministro del Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia y Derecho como su delegado, adelantará las diligencias al interior de la Rama Ejecutiva, liderando todos los procesos de coordinación y el apoyo institucional necesario para el éxito de la Comisión.
La Fiscalía General de la Nación. Designar Fiscales y miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, con destinación especial al objeto del presente decreto; llevar a cabo las diligencias necesarias, a fin de velar por el respeto y cumplimiento de las garantías procesales; adelantar los actos urgentes y asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física, para así garantizar la cadena de custodia y evitar que se declare la ilegalidad de los procedimientos efectuados.
La Procuraduría General de la Nación. Designar Procuradores Judiciales Penales, con destinación especial al cumplimiento del objeto del presente decreto; cumplir su papel de garante de los derechos humanos y fundamentales y las demás funciones que le asigna el artículo 111 de la Ley 906 de 2004.
El Consejo Superior de la Judicatura. Crear jueces de control de garantías con competencia nacional o regional, con destinación especial al cumplimiento del objeto del presente decreto; velar y dar el apoyo necesario para que los jueces designados puedan cumplir con sus deberes acorde con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes.
La Defensoría del Pueblo. Destinar los Defensores Públicos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente decreto; propender porque en todos los casos en que el sindicado no cuente con defensor de confianza, pueda acceder a un defensor público, quien deberá cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en el artículo 125 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 47 de la Ley 1142 de 2007.
Policía Nacional. Designar funcionarios de Policía Judicial con destinación especial al cumplimiento del objeto del presente decreto, quienes adelantarán todas las diligencias que sean necesarias conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004, cuyas investigaciones estarán encaminadas a lograr la captura y judicialización de personas que conformen o hagan parte de Bandas y Redes Criminales, en apoyo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
El Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-. Designar funcionarios de Policía Judicial con destinación especial al cumplimiento del objeto del presente decreto, quienes adelantarán todas las diligencias que sean necesarias conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004, cuyas investigaciones estarán encaminadas a lograr la captura y judicialización de personas que conformen o hagan parte de Bandas y Redes Criminales, en apoyo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.