Micelio

Artículo 12

La Asamblea De La Asociación Bancaria Y Las Juntas Directivas De La Sociedad De Agricultores De Colombia, Asociación Colombiana De Ganaderos, Asociación Nacional De Industriales, Federación Nacional De Cafeteros, Federación Nacional De Comerciantes Y Federación Nacional De Cooperativas, Enviarán Al Gobierno Antes Del Treinta (30) De Enero De Este Año Las Respectivas Listas De Diez (10) Nombres Para Principales Y Diez (10) Para Suplentes, A Efecto De Que El Gobierno Elabore Las Ternas Correspondientes

Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea de la Asociación Bancaria y las Juntas Directivas de la Sociedad de Agricultores de Colombia, Asociación Colombiana de Ganaderos, Asociación Nacional de Industriales, Federación Nacional de Cafeteros, Federación Nacional de Comerciantes y Federación Nacional de Cooperativas, enviarán al Gobierno antes del treinta (30) de enero de este año las respectivas listas de diez (10) nombres para principales y diez (10) para suplentes, a efecto de que el Gobierno elabore las ternas correspondientes. Las mismas entidades elegirán los Diputados que deben representarlas en la Asamblea Nacional Constituyente, de las ternas que les envíe el Gobierno, según lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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