La Asamblea de la Asociación Bancaria y las Juntas Directivas de la Sociedad de Agricultores de Colombia, Asociación Colombiana de Ganaderos, Asociación Nacional de Industriales, Federación Nacional de Cafeteros, Federación Nacional de Comerciantes y Federación Nacional de Cooperativas, enviarán al Gobierno antes del treinta (30) de enero de este año las respectivas listas de diez (10) nombres para principales y diez (10) para suplentes, a efecto de que el Gobierno elabore las ternas correspondientes. Las mismas entidades elegirán los Diputados que deben representarlas en la Asamblea Nacional Constituyente, de las ternas que les envíe el Gobierno, según lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 12
La Asamblea De La Asociación Bancaria Y Las Juntas Directivas De La Sociedad De Agricultores De Colombia, Asociación Colombiana De Ganaderos, Asociación Nacional De Industriales, Federación Nacional De Cafeteros, Federación Nacional De Comerciantes Y Federación Nacional De Cooperativas, Enviarán Al Gobierno Antes Del Treinta (30) De Enero De Este Año Las Respectivas Listas De Diez (10) Nombres Para Principales Y Diez (10) Para Suplentes, A Efecto De Que El Gobierno Elabore Las Ternas Correspondientes
Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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